martes, 4 de febrero de 2014

Benavente: El chalet con...sorte del Alcalde


PRESIDENTE

DE LA

DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

           FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de  IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente

 

MOCIÓN DE URGENCIA          

 

 
El Pleno de la Diputación de Zamora ACUERDA (Si lo vota el PP):
 
Ejercer sin más dilación las responsabilidades y competencias que establece la Ley en cuanto a la restauración de la legalidad urbanística en el caso conocido como “el chalet del Acalde de Benavente”, Don Saturnino Mañanes García, toda vez que según el artículo 366 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si el Ayuntamiento no actúa teniendo suficiente conocimiento de los hechos y medios técnicos y jurídicos, como ya tiene sobre el caso, ni adopta las medidas pertinentes de protección y restauración de la legalidad, es la Diputación (en este caso la de Zamora) la que debe ejercer directamente las competencias de  Protección y Restauración de la Legalidad conforme a la legalidad vigente.
 
Y que en consecuencia, una vez que los servicios de Asistencia a Municipios establezcan qué hay que hacer con el chalet (derribo, multa, etc), se actúe con prontitud y diligencia, al margen de las causas penales que pudieran corresponderle al infractor por cuanto encima es el Alcalde de la Ciudad, y por tanto el principal responsable de que en ella se vigile el cumplimiento de las leyes de urbanismo que en ella imperen. 

 RAZON  DE LA PROPUESTA

 

1.- Recientemente el Sr. Román Ávila García, vecino de Benavente y con conocimientos sobre el asunto pues es arquitecto, se ha dirigido a esta Diputación pidiendo que actúe directamente para que se restaure la quebrada legalidad urbanística en Benavente, al haberse cumplido los plazos para que lo hiciera, como debería haberlo hecho, el propio Ayuntamiento de Benavente.

 

2.-El citado ciudadano domina el tema de esta infracción urbanística puesto que lleva años estudiando el caso y llegando a obtener el reconocimiento del Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.

 

3.- Ocurre en paralelo que no estamos ante un mero caso de dejadez o negligencia de un Ayuntamiento, estamos ante un asunto que afecta directamente al Alcalde actual en cuanto al mismo tiempo es ese Alcalde el presunto infractor por si mismo o por derecho consorte, y por tanto el “perjudicado” si se aplica la Ley.

 

4.-A todo esto, la Diputación de Zamora en cuanto tal, tiene una obligación por ley, de actuar en este caso.

 

5.-Por tanto si se debe hacer lo propuesto, sin que le pueda molestar a un. Alcalde que acude a los juzgados para denunciar a vecinos que pertenecen al pueblo llano, y no acude para denunciar a quienes le hacen mal las obras. (Pasarela Derrumbada en los Cuestos de La Mota) o a quienes infringen las normas urbanísticas que juró cumplir y hacer cumplir. .

                                                                                                               Zamora  4  de  Febrero  del  2014

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

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