jueves, 18 de abril de 2013

IU de Moraleja del Vino reclama sus derechos


SUBDELEGADA

DEL

GOBIERNO DE ESPAÑA

EN

ZAMORA

 

 

 D. FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ, Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA , en calidad de tal y con domicilio a efectos de notificación en Avda.  TRES CRUCES-14 -10º-    49008-ZAMORA

EXPONE

1.-Que el Ayuntamiento de Moraleja del Vino ha aprobado en su sesión plenaria de 4 de Abril de 2013 la modificación de la periodicidad de las sesiones plenarias, modificando el acuerdo de 30 de junio de 2011 en que se acordó lo siguiente:

Las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, serán con carácter trimestral, celebrándose el primer Jueves de cada trimestre a las 12,30 horas y si alguno de ellos fuera festivo o inhábil, el primer día inmediatamente posterior.

 

2.-Que la propuesta aprobada, en el citado pleno de 4 de Abril de 2013, es la siguiente, y transcribo literalmente del acta del pleno:

 

“PROPUESTA MODIFICACION PERIODICIDAD DE SESIONES PLENARIAS.- Por la Alcaldía se efectuó la propuesta que se transcribe a continuación:
De conformidad con los art. 38 y 78 del R.O.F. vigente, la periodicidad de las Sesiones del Pleno Municipal, tiene que preestablecerse por acuerdo del mismo.
A estos efectos esta  Alcaldía, teniendo en cuenta:
A/ Que son necesarios los dictámenes o consultas previos para los asuntos a incluir en el Orden del Día, salvo razones de urgencia (Art. 82.2).
B/ Que se podrán y deberán celebrar sesiones extraordinarias tantas veces como sea necesario por requerirlo la resolución de los asuntos municipales, bien por iniciativa de esta Alcaldía, bien por solicitarlo la cuarta parte al menos del número legal de miembros de esta Corporación, así como otras circunstancias dignas de tener en cuenta el Pleno,
Que visto los problemas surgidos con la determinación de día y hora fijo, esta Alcaldía considera la conveniencia de cambiar la periodicidad de la celebración de las sesiones plenarias a partir a partir de esta fecha y por ello,
PROPONE:
La adopción del siguiente acuerdo: Que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, sean con carácter trimestral, celebrándose un día de los primeros quince de  cada trimestre, a determinar día y hora por la Alcaldía.
Dese cuenta al Pleno de esta propuesta en la Sesión Ordinaria a celebrar el día 4 de abril de 2.013.
Interviene D. Francisco Martín para manifestar su disconformidad con esta propuesta porque así se incumpliría el art. 46.2 de la LRBRL, de superior jerarquía que el ROF y que establece que en los municipios de menos de 5000 habitantes, las Sesiones Plenarias se celebrarán cada tres meses, espacio de tiempo que en su opinión se incumpliría si no se determina un día concreto. Manifestó igualmente que el Alcalde quiere manejar el Ayuntamiento como si fuera su cortijo, a lo que Dª Eva Calvo lo requirió para que no pronunciase esa palabra. Dijo igualmente que la intención de su grupo es de impugnar este acuerdo y puso de manifiesto que si esta propuesta resulta aprobada ello conllevaría gran perjuicio para la participación en los asuntos municipales, originaría falta de información y coartaría la función fiscalizadora de los grupos de oposición.
A continuación expuso la propuesta de su grupo que consistiría en añadir al acuerdo adoptado sobre esta materia el día 30 de junio de 2.011 lo siguiente: La Alcaldía tras escuchar a los portavoces de los grupos políticos y por razones debidamente justificadas podrá adelantar la convocatoria de una sesión ordinaria determinada.
Seguidamente se pasó a votar la propuesta, resultando aprobada la propuesta de la Alcaldía por cinco votos a favor, dos en contra, correspondientes a D. Francisco Martín Domínguez y D. Antonio Urones Pérez y una abstención”.

 

3.-Que no existe razón objetiva que justifique la modificación de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, máxime si tenemos en cuenta que en Enero de 2012 y Diciembre del mismo año, el Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA presentó la misma propuesta para casos en que se produjera una situación donde fuese necesario cambiar la fecha de celebración del pleno,. y no fue tomada en consideración

 

4.-Que ha habido desviación de poder, a mi entender, en cuanto que el fin perseguido en el nuevo “acuerdo”  aprobado por el Ayuntamiento, no parece ser otro que impedir la labor de los  concejales de la oposición,  y que dicha aprobación es contraria a la Ley , en cuanto concede el derecho a establecer día y hora de las sesiones al Alcalde y obviar que quien aprueba la periodicidad es el pleno, siempre y cuando no entre en contradicción o vulnere Leyes fundamentales.

 

5.-Que de los  hechos expuestos se induce que el fin que persigue el grupo de

gobierno con el cambio de la fecha de celebración de los Plenos ordinarios, dejándola prácticamente al libre albedrío del Alcalde, cuando antes siempre han sido el primer jueves de cada trimestre, es dificultar la tarea de los concejales de la oposición que deben compaginar la actividad pública de concejales, con la privada en sus respectivas empresas, vulnerando con ello una Ley de Rango superior como la LRBRL

 

6.-Que  la no suspensión del acuerdo aprobado, causaría perjuicios a los concejales, que, como ya se ha explicado tendrán serias dificultades para el desempeño de su cargo, ya que al no saber qué día tendrán que usar su derecho a asistir al Pleno con la suficiente antelación, pueden entrar en conflicto con el empresario por quedar éste sin trabajadores al no poder hacer una planificación previa, y como los concejales-trabajadores no se atreverían a arriesgar su puesto de trabajo, dejarían de ir a los Plenos lo que supone un límite a su derecho fundamental a la participación política y una vulneración del artículo 23 de la Constitución

 

En virtud de todo ello,

 

SOLICITO

 

PRIMERO.-Que amparándome en  las atribuciones  que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado., confiere  a las subdelegaciones del Gobierno y de acuerdo con el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SE PROCEDADA A LA NULIDAD DEL ACUERDO DEL PLENO, en cuanto la LPA (Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común) establece la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

 

SEGUNDO  la revisión de oficio de dicho acuerdo de pleno, así como de las posibles vulneraciones cometidas, en cuanto viola el principio de jerarquía normativa y va contra el art.46.2 de La LRBRL, que establece claramente la periodicidad de las sesiones  y otras normas que pudiese violar este acuerdo.

 

Por lo expuesto, NUEVAMENTE SOLICITO: Que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, se acceda a lo solicitado

 

                         En Zamora a 16 de Abril de 2013

 

                               

                                      FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario