martes, 26 de febrero de 2013

Encima el desahuciado paga la plusvalia del piso que le quitan



Moción para que los desahuciados no tengan que pagar encima la plusvalia del piso que pierden y la pague en Banco que es el que se plusforra
PRESIDENTE
DE LA
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
FRANCISCO MOLINA MARTINEZ, Diputado Provincial de Zamora en representación de IZQUIERDA UNIDA y en referencia al próximo Pleno presenta la siguiente

MOCIÓN DE URGENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Es un hecho manifiesto que desde del inicio de la crisis y el aumento del paro, centenares de miles de familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permiten cubrir sus necesidades más básicas.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 y 2010, en el Estado Español, se registró una cifra aproximada de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Una realidad que ha ido en aumento. Según un estudio de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES) más de medio millón de familias perderán su casa de 2008 a 2015; dicha asociación desglosa este más de medio millón de damnificados por etapas: de 2008 a 2011, 150.000 ya han perdido su vivienda y soportan deudas que impiden cualquier oportunidad de encauzar su futuro; en 2012, 135.000 familias han sufrido un proceso de ejecución hipotecaria. A estas cifras hay que sumarles, si no se toman medidas urgentes, otras 133.000 que ya no pueden seguir pagando hipoteca y las 100.000 que dejarán de hacerlo en los dos próximo años por el aumento del paro.
En este contexto miles de familias se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda sino también a una condena económica de por vida. Una vez interpuesta la demanda por parte de la entidad bancaria se inicia el proceso de ejecución, frente al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que terminará con la subasta de la vivienda. Cuando la subasta queda desierta, como sucede en la mayoría de casos desde del inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el inmueble por un 60% del valor de tasación y sigue reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en situación de insolvencia y sus eventuales avalistas. Así pues estas miles de familias están siendo condenadas de vitaliciamente a la exclusión social y la economía sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen sobre la parte mas vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades financieras, en gran medida responsables de esta, reciben ayudas millonarias sin asumir ninguna responsabilidad. Hecho del todo inadmisible en un Estado autodenominado social y democrático de derecho por su Constitución.
A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando que el banco acepte la vivienda como dación en pago y que con su recepción cancele la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía, a su Ayuntamiento. Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se da lugar al hecho imponible y el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas y no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias.
El Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los casos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca.
Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio, elemento constitutivo del hecho imponible de la Plusvalía, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación de dicho impuesto constituye un caso flagrante de injusticia tributaria.
Por todo ello:
El Pleno de la Diputación de Zamora ACUERDA (si lo vota el PP):
  1. Instar al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por el que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o promueve el proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  1. Establecer una ayuda para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el importe de la cuota tributaria correspondiente, en el caso de las ejecuciones hipotecarias de la vivienda única habitual y de la dación en pago al acreedor hipotecario de la vivienda única habitual, a excepción del supuesto a que se refiere el art. 106.3 de la LHL en que el sujeto pasivo es la entidad adquiriente del inmueble.
El sujeto pasivo deberá presentar la oportuna autoliquidación del impuesto y solicitar la ayuda que, una vez concedida, se aplicará directamente al pago del tributo. Asimismo, la citada ayuda se aplicará con carácter retroactivo a todos aquellos casos que se hayan producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2008.
  1. Transmitir esta proposición para su conocimiento al Consejo de Ministros, a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, a las Cortes de Castilla y León, a la FRMP, a la FEMP, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones de vecinales del municipio.
Zamora 26 de Febrero del 2013
FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ


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