martes, 8 de enero de 2013

El Alcalde de Moraleja del Vino no cumple ni la ley, ni los acuerdos entre caballeros


 
 
EL ALCALDE  DE  MORALEJA  DEL  VINO  SIGUE  SIN  CUMPLIR LA LEY.
 
A PESAR DEL ACUERDO AL QUE LLEGÓ CON EL DIPUTADO QUE SUSCRIBE ANTE LA AMENAZA DE ÉSTE DE ENCERRARSE EN EL AYUNTAMIENTO HASTA QUE DEJARA VER  DOCUMENTACIÓN COMO manda LA LEY, SIGUE JUGANDO CON FUEGO INCUMPLIENDO LAS LEYES DEMOCRÁTICAS.
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En efecto:
 
1.-En vez de proceder de una manera natural a permitir el acceso a la documentación solicitada, remite la consulta a muchos dias despues de la solicitud, y luego pone pegas para obtener copias o reproducciones que no causan trastorno
 
2.-Y por el último convoca un pleno y no tiene la documentació del mismo-como exige la normativa-a disposición de los concejales.
 
3.- Es más prohibe al administrativo dar por escrito “sus -las del alcalde- órdenes de que no se dejen ver hasta que él quiera”.
 
4.-Por este motivo el portavoz de IU en dicho Ayuntamiento se dirige a la gobernadora-vulgo Subdelegada del Gobierno- pidiendo amparo legal (ver ANEXO)
 
5.-En otro orden de cosas, cabe decir que con motivo del pleno “non nato” del 5 de julio, en que el Alcalde amenazó y ofendió al portavoz de IU (asunto por el que ha tenido que comprometerse ante la juez a pedir perdón públicamente) , ahora resulta que el Sr. Freire se ha querellado (juicio de faltas ya convocado) contra el de IU por desacato y desórdenes publicos.
 
6.-Un chiste, pues ni hubo pleno, ni hubo desórdenes (llamó a la Guardia Civil y esta djo no poder acudir salvo que hubiera desórdenes).
 
7.-Todo fue una pataleta de él porque IU queria grabar el pleno como permite la ley al ser esto públicos.
 
8.-Recuerdese que el Alcalde Freire esta siendo investigado por el Tribunal de Cuentas por un presunto cobro irregular de dietas de desplazamiento.
 
9.-Y recuerdese tambien que hay rumores de que existe otro juicio contra él por ese día precisamente.
 

ANEXO

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO  EN ZAMORA

 

D. FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ,  en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (ZAMORA).

EXPONE

Que habiendo sido convocado con fecha del pasado 4 de Diciembre mediante resolución de la Alcaldía de la misma fecha, para el pleno ordinario a celebrar en el día 10 de Enero, y personado en las oficinas municipales, en el mismo día de la convocatoria, no se ha puesto a mi disposición la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día  de dicho pleno municipal.

Que con fecha 26 de Diciembre de 2012  registro documento en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, donde se solicita por parte de este portavoz del grupo municipal de IU, que se mantenga la periodicidad de las sesiones establecida en el pleno municipal de 30 de Junio de 2011.Escrito que adjunto como Documento Nº1

Que con fecha 4 de Septiembre de 2012  registro documento en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, solicitando que sin mayor demora y cumpliendo los plazos previstos en el artículo 46.2.a de la LRBRL se convoque sesión ordinaria de pleno. Escrito que adjunto como Documento Nº 2. Por lo que:

SOLICITA

Que por parte de esa Subdelegación del Gobierno, se lleve a cabo la suspensión cautelar de la convocatoria de dicho pleno, a celebrar el día 10 de Enero de 2013, ya que a pesar de mis comunicaciones de advertencia de una presunta ilegalidad no he tenido contestación; amparando para ello en  lo dispuesto en el arts. 46.b) punto 2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que tal y como dispone el citado precepto, “/La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales.., desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.”/; o en su defecto solicito la Nulidad del acuerdo del Pleno por no haber estado a disposición de los concejales la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, a partir de la convocatoria de ésta, amparándonos para ello en el art. 47.1 c) LPA que establece la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Así mismo SOLICITO de esa Administración  la revisión de oficio de dicho acto, de la convocatoria, como de las posibles vulneraciones cometidas.

 

La finalidad de las citadas normas es asegurar la formación libre de la voluntad de un órgano colegiado, democrático y representativo, como es el pleno, y por tanto, el incumplimiento de la puesta a disposición de los Concejales de la documentación con la antelación debida (desde el mismo día de la convocatoria) es causa de nulidad de pleno derecho en base al art. 62.2. e) de la LRJPAC, por haberse prescindido de una regla esencial de formación de voluntad de los órganos colegiados (entre otras, SSTS de 5-1-1988 y 24-11-1993).Por tanto, los acuerdos del pleno que se adopten serán nulos de pleno derecho, en cuanto la convocatoria es nula, a la luz de las normas antedichas y porque sobre todo se ha incumplido el acuerdo plenario de 30 de junio de 2011,ya que para modificar acuerdo de pleno se ha de convocar otro pleno para establecer nueva fecha.

 

Por lo expuesto, NUEVAMENTE SOLICITO: Que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, se acceda a lo solicitado.

 

               En Zamora a 8 de Enero de 2013

                                Fdo. .Francisco Martin Domínguez

 

Paco Molina-Diputado Provincial de Zamora por IZQUIERDA UNIDA.

Fecha: 8 de Enero     del 2013  

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