martes, 26 de junio de 2012

Video irregularidades de las cámaras de videovigilancia

                                                                                PRESIDENTE

                                                                    DE LA

                                                    DIPUTACIÓN DE ZAMORA


FRANCISCO MOLINA MARTINEZ,  Diputado Provincial de Zamora en representación de IZQUIERDA UNIDA, y en relación con el próximo pleno  presenta las siguientes


                    PREGUNTAS



Recientemente se ha presentado un escrito dirigido al Pte. de la Diputación (ver ANEXO).

Dicho escrito está referido a las cámaras de video vigilancia instaladas o que se van a instalar en Sanabria contra el parecer mayoritario y abrumador de los vecinos de la comarca.

Pues bien sobre  ese asunto se pregunta:

¿Qué actuaciones va a emprender usted como Pte. de la Diputación para verificar si se está cumpliendo la Ley, tal y como dice el art. 366 del reglamento de Urbanismo de la Junta que reza?

Artículo 366
Intervención de la Diputación Provincial
1. Cuando la Diputación Provincial tenga conocimiento de la
existencia de actos de uso del suelo que puedan vulnerar la
normativa urbanística y no le conste la adopción de las medidas de
protección y restauración de la legalidad establecidas en los
artículos 341 y siguientes, debe comunicarlo al Ayuntamiento
afectado ofreciendo sus medios jurídicos, técnicos y económicos
para facilitar el ejercicio de las competencias municipales de
protección de la legalidad.
2. Solicitada por el Ayuntamiento la asistencia de la Diputación
Provincial para el ejercicio de sus competencias, la misma puede
instrumentarse mediante cualquiera de las formas de colaboración
previstas en la legislación sobre régimen local.
3. Transcurridos diez días desde la recepción de la comunicación
citada en el apartado 1, sin que el Ayuntamiento adopte las medidas
pertinentes de protección y restauración de la legalidad ni solicite la
asistencia de la Diputación Provincial, ésta debe ejercer
directamente las competencias de protección y restauración de la
legalidad conforme a la legislación sobre régimen local, o bien
poner los hechos en conocimiento del Servicio Territorial de
Fomento para el ejercicio de las competencias propias de la
Administración de la Comunidad Autónoma


¿Está ya actuando el área de Asistencia a Municipios para informar sobre si se está respetando la legalidad vigente en materia de urbanismo y/o medioambiente?.

Usted en su día no quiso apoyar una moción de IZQUIERDA UNIDA para que se instara a la Junta de Castilla y León a que no instalara estas cámaras de video-vigilancia porque por un lado son más caras que los equipos de prevención, y encima destruyen puestos de trabajo; ¿Significa eso que usted asume todas las irregularidades, incluidas las denunciadas, y todas las consecuencias que puedan acarrear estas instalaciones?


ANEXO

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

DNI:
Nombre:
1er Apellido:
2º Apellido:
MEDIO O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Vía:
Número:
Letra:
Planta:
Puerta:
Municipio:
Provincia:
Tfno:
FAX:
Correo Electrónico:
Otro Medio:
EN SU PROPIO NOMBRE O EN REPRESENTACIÓN DE:
DNI/NIF:
Empresa/Nombre y Apellidos:
EXPOSICIÓN DE HECHOS Y RAZONES:
EN FECHA DE ……………….   PRESENTÉ EN EL AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE ARRIBA (ZAMORA) UN ESCRITO EN EL QUE SE
COMUNICABA:
EN EL TÉMINO MUNICIPAL DE MANZANAL DE ARRIBA Y, CONCRETAMENTE, EN LAS COORDENADAS UTM X: 710211.41; Y: 4644560.29 HUSO 29, PARAJE CONOCIDO COMO PEÑA MIRA, SE HA CONSTRUIDO LA CIMENTACIÓN DE LO QUE PARECE SERÁ UNA TORRE METÁLICA DE GRAN ALTURA A JUZGAR POR LA ESTRUCTURA QUE SE HA DEJADO ANCLADA A LA BASE DE HORMIGÓN.
DESCONOCEMOS LA IDENTIDAD DEL PROMOTOR Y DEL CONSTRUCTOR DE LA OBRA.
NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE:
* SE HAYA SOLICITADO AL AYUNTAMIENTO LICENCIA AMBIENTAL
* SE HAYA TRAMITADO LA AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO.
* QUIEN HAYA REALIZADO LAS OBRAS DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE OBRAS.
* DADO QUE, A POCOS METROS SE ENCUENTRA UNA SEÑAL GEODÉSICA DE PRIMER ORDEN, SE HAYA SOLICITADO Y OBTENIDO PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL SEGÚN SE ESTABLECE EN EL REAL DECRETO 2421/1978, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 11/1975, DE 12 DE MARZO, SOBRE SEÑALES GEODÉSICAS Y GEOFÍSICAS
Y SE
SOLICITABA:
1.- LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS.
2.- LA ORDEN DE RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD.
3.- LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LOS INFRACTORES.
ANTE LA INACTIVIDAD MUNICIPAL Y NO HABIENDO OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA HASTA EL DIA DE LA FECHA.
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA
...................................................................................
.................................................................................
...................................................................................
..................................................................................
..................................................................................
..................................................................................
SOLICITA:
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 366 DEL DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN:
1.- LA INTERVENCIÓN DE ESA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN EN EL CITADO ARTÍCULO.
2.- CUALQUIERA OTRA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.
3.- LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LOS INFRACTORES SI PROCEDE.

                                                                       Zamora  25  de  Junio   del    2012





                                                    FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ


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